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CAPÍTULO II

Artículo 1618

Codigo de Comercio

En virtud del convenio quedan extinguidas las acciones de los acreedores por la parte de los créditos de que se hiciese remisión al insolvente, aun cuando éste viniere a mejor fortuna o le quedare algún sobrante de los bienes del concurso, salvo pacto en contrario. También aprovechará el convenio a los fiadores del quebrado y a los coobligados solidariamente, pero sólo respecto a los acreedores que han concurrido con su voto a la aprobación del convenio.

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