CAPÍTULO II
Artículo 1618
Codigo de Comercio
En virtud del convenio quedan extinguidas las acciones de los acreedores por la parte de los créditos
de que se hiciese remisión al insolvente, aun cuando éste viniere a mejor fortuna o le quedare algún sobrante de los
bienes del concurso, salvo pacto en contrario.
También aprovechará el convenio a los fiadores del quebrado y a los coobligados solidariamente, pero sólo respecto
a los acreedores que han concurrido con su voto a la aprobación del convenio.
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