CAPÍTULO II
Artículo 1617
Codigo de Comercio
Si el convenio fuese improbado por el Juez, o si después de aprobado fuese declarado nulo, o
rescindido por falta de cumplimiento, el procedimiento de la quiebra reasumirá su curso, y aquellos acreedores cuyo
derecho hubiese nacido en el intervalo, serán admitidos en la masa previa comprobación de sus créditos.
En el caso de inejecución se harán efectivas a favor de la masa las garantías que se hubieren dado para el
cumplimiento del convenio.
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