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CAPÍTULO II

Artículo 1617

Codigo de Comercio

Si el convenio fuese improbado por el Juez, o si después de aprobado fuese declarado nulo, o rescindido por falta de cumplimiento, el procedimiento de la quiebra reasumirá su curso, y aquellos acreedores cuyo derecho hubiese nacido en el intervalo, serán admitidos en la masa previa comprobación de sus créditos. En el caso de inejecución se harán efectivas a favor de la masa las garantías que se hubieren dado para el cumplimiento del convenio.

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