Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 1614

Codigo de Comercio

Formalizada la oposición en el término prescrito en el Artículo 1609, el Juez la sustanciará por los trámites de los incidentes, con audiencia del curador y del quebrado; si no hubiese más de un curador y éste fuese el opositor, el Juez nombrará uno específico, que intervenga en el incidente, debiendo dictar resolución dentro de los quince días siguientes.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.