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CAPÍTULO II

Artículo 1615

Codigo de Comercio

Ejecutoriada la resolución que apruebe el convenio, éste será obligatorio para todos los acreedores, excepto los privilegiados, a menos que éstos también hubiesen tomado parte en él. En consecuencia, el fallido quedará repuesto en el goce de sus derechos y acciones, sin perjuicio de las restricciones acordadas en el convenio, y el curador deberá hacerle entrega inmediatamente de todos los bienes y efectos, rindiéndole cuenta justificada de su administración.

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