CAPÍTULO II
Artículo 1615
Codigo de Comercio
Ejecutoriada la resolución que apruebe el convenio, éste será obligatorio para todos los acreedores,
excepto los privilegiados, a menos que éstos también hubiesen tomado parte en él.
En consecuencia, el fallido quedará repuesto en el goce de sus derechos y acciones, sin perjuicio de las restricciones
acordadas en el convenio, y el curador deberá hacerle entrega inmediatamente de todos los bienes y efectos,
rindiéndole cuenta justificada de su administración.
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