CAPÍTULO II
Artículo 1567
Codigo de Comercio
Desde la declaratoria de quiebra y salvo que se trate de créditos garantizados con prenda o hipoteca
cesarán de correr intereses contra la masa.
Aun los acreedores pignoraticios o hipotecarios no podrán exigir los intereses corrientes de su acreencia sino hasta
donde alcance el producto de la cosa gravada.
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