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CAPÍTULO II

Artículo 1566

Codigo de Comercio

El mandato o comisión conferidos al fallido cesarán desde la declaratoria de quiebra. Los mandatarios y comisionistas del quebrado ejercerán su mandato o comisión aun después de declarado el estado de quiebra, hasta su expresa remoción por el curador a quien deberán rendir cuenta detallada de su gestión.

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