CAPÍTULO II
Artículo 1566
Codigo de Comercio
El mandato o comisión conferidos al fallido cesarán desde la declaratoria de quiebra.
Los mandatarios y comisionistas del quebrado ejercerán su mandato o comisión aun después de declarado el estado
de quiebra, hasta su expresa remoción por el curador a quien deberán rendir cuenta detallada de su gestión.
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