CAPÍTULO II
Artículo 1562
Codigo de Comercio
La instrucción y demás actos de procedimiento penal por el delito o delitos a que diere lugar la
quiebra, se tramitarán independientemente de ésta y por los trámites ordinarios del Código Judicial.
La resolución que ponga fin al procedimiento en lo penal, será comunicada al juez de la quiebra, quien agregará a
los autos certificación de dicho fallo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →