CAPÍTULO II
Artículo 1561
Codigo de Comercio
Las penas de quiebra culpable o fraudulenta se aplicarán a los gerentes, administradores, directores o
liquidadores de las compañías mercantiles que hubieren sido declaradas en estado de quiebra, cuando personalmente
hubieren ejecutado los hechos que según la ley constituyen el delito.
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