Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 1563

Codigo de Comercio

El Juez, oyendo al curador y a la delegación de los acreedores, podrá acordar al fallido contra quien no aparecieren indicios de culpabilidad una modesta pensión a cargo de la masa para su mantenimiento y el de su familia, durante la tramitación de la quiebra. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA CON RESPECTO A LOS BIENES

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.