CAPÍTULO I
Artículo 1550
Codigo de Comercio
El auto que declare fundada la oposición e improcedente la declaratoria de quiebra, condenará al
pago de daños y perjuicios al acreedor o acreedores que la hubiesen solicitado dolosa o falsamente, sin perjuicio de
cualquiera otra responsabilidad a que hubiere lugar.
La reposición se publicará de la misma manera y se transcribirá a las mismas personas que la declaratoria de
quiebra.
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