Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 1546

Codigo de Comercio

En la misma sentencia en que se declare la quiebra se ordenará al quebrado la presentación de los datos que expresa el Artículo 1542, si no los hubiese presentado ya.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.