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CAPÍTULO I

Artículo 1547

Codigo de Comercio

La declaratoria de quiebra será transcrita al representante del Ministerio Público y al Juez competente del lugar, junto con todos los datos conocidos que conduzcan a establecer si ha habido delincuencia. A este efecto, uno y otro tendrán acceso a los libros de comercio y documentos del fallido, pudiendo pedir cuantas copias o certificaciones de los particulares de la quiebra estimaren oportunas.

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