CAPÍTULO I
Artículo 1547
Codigo de Comercio
La declaratoria de quiebra será transcrita al representante del Ministerio Público y al Juez competente
del lugar, junto con todos los datos conocidos que conduzcan a establecer si ha habido delincuencia.
A este efecto, uno y otro tendrán acceso a los libros de comercio y documentos del fallido, pudiendo pedir cuantas
copias o certificaciones de los particulares de la quiebra estimaren oportunas.
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