CAPÍTULO V
Artículo 1518
Codigo de Comercio
Para que pueda constituirse hipoteca sobre un buque en construcción, será indispensable que esté
inscrita en el Registro de Comercio la propiedad de la nave, y que esté invertida en ella la tercera parte de la
cantidad en que se haya presupuesto el valor total del casco.
A este efecto el interesado solicitará del Juez el reconocimiento pericial de la construcción en el cual se hará constar
el estado de la misma, la longitud de la quilla y demás dimensiones de la nave, tonelajes y desplazamientos
probables, calidad y clase del buque, lugar de su construcción y expresión de los materiales que en él hayan de
emplearse junto con el avalúo del buque, y el correspondiente a la parte de la obra hecha.
Con certificación de dicho reconocimiento, podrá pedirse al Registro la inscripción respectiva.
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