CAPÍTULO V
Artículo 1519
Codigo de Comercio
La hipoteca naval comprenderá juntamente con el casco y salvo pacto expreso en contrario, todos los
aparejos, máquinas y demás accesorios del buque sobre el cual pesa.
Igualmente comprenderá, si otra cosa no fuera convenida, los fletes devengados y no percibidos por el viaje que
estuviere haciendo o el último que hubiere rendido al hacerse efectivo el crédito hipotecario; las indemnizaciones
que al buque correspondan por abordaje u otros accidentes que den lugar a aquéllas, y por la del seguro, caso de
siniestro.
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