CAPÍTULO V
Artículo 1512
Codigo de Comercio
Los buques mercantes podrán ser objeto de hipoteca en los mismos términos establecidos en el
Código Civil para la hipoteca de inmuebles.
Las prescripciones de dicho Código regirán la hipoteca naval en cuanto no estén en contradicción con el presente
Capítulo.
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