CAPÍTULO IV
Artículo 1511
Codigo de Comercio
Tienen privilegio sobre los efectos embargados y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa
el presente Artículo, los créditos siguientes:
1. Las costas judiciales hechas en el interés común de los acreedores;
2. Los gastos, indemnizaciones y salarios de asistencia y salvamento debidos por el último viaje;
3. Los impuestos comerciales o los derechos fiscales debidos por las mismas cosas en el lugar de la descarga;
4. Los gastos de transporte y los de la carga;
5. El alquiler de los depósitos de las cosas descargadas;
6. Las sumas debidas por contribución en las averías comunes;
7. Los préstamos a la gruesa y los premios del seguro;
8. Las sumas del capital y los intereses debidos por las obligaciones contraídas por el capitán sobre la carga con las
formalidades debidas;
9. 9. Cualquier otro préstamo con prenda sobre la carga, si el prestamista poseyere el conocimiento.
CAPÍTULO V
DE LA HIPOTECA NAVAL
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