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CAPÍTULO IV

Artículo 1511

Codigo de Comercio

Tienen privilegio sobre los efectos embargados y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente Artículo, los créditos siguientes: 1. Las costas judiciales hechas en el interés común de los acreedores; 2. Los gastos, indemnizaciones y salarios de asistencia y salvamento debidos por el último viaje; 3. Los impuestos comerciales o los derechos fiscales debidos por las mismas cosas en el lugar de la descarga; 4. Los gastos de transporte y los de la carga; 5. El alquiler de los depósitos de las cosas descargadas; 6. Las sumas debidas por contribución en las averías comunes; 7. Los préstamos a la gruesa y los premios del seguro; 8. Las sumas del capital y los intereses debidos por las obligaciones contraídas por el capitán sobre la carga con las formalidades debidas; 9. 9. Cualquier otro préstamo con prenda sobre la carga, si el prestamista poseyere el conocimiento. CAPÍTULO V DE LA HIPOTECA NAVAL

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