CAPÍTULO III
Artículo 1510
Codigo de Comercio
Tienen privilegio sobre el flete y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente
Artículo, los créditos siguientes:
1. Las costas judiciales hechas en el interés común de los acreedores;
2. Los gastos, indemnizaciones y salarios de asistencia y salvamentos debidos por el último viaje;
3. Los salarios, retribuciones e indemnizaciones debidas al capitán e individuos de la tripulación por el viaje en que
fuere devengado el flete;
4. Las sumas debidas por contribución en las averías comunes;
5. Los préstamos a la gruesa sobre el flete devengado;
6. Las primas de seguro;
7. Las sumas del capital e intereses debidos en virtud de obligaciones contraídas por el capitán sobre el flete, con las
formalidades legales;
8. Las indemnizaciones debidas a los cargadores o fletadores por falta de entrega de las cosas embarcadas o por las
averías de éstas imputables al capitán o la tripulación en el último viaje;
9. Cualquiera otra deuda garantizada con un préstamo a la gruesa o con hipoteca naval o prenda sobre el flete
debidamente inscrita.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS SOBRE LA CARGA
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