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CAPÍTULO III

Artículo 1510

Codigo de Comercio

Tienen privilegio sobre el flete y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente Artículo, los créditos siguientes: 1. Las costas judiciales hechas en el interés común de los acreedores; 2. Los gastos, indemnizaciones y salarios de asistencia y salvamentos debidos por el último viaje; 3. Los salarios, retribuciones e indemnizaciones debidas al capitán e individuos de la tripulación por el viaje en que fuere devengado el flete; 4. Las sumas debidas por contribución en las averías comunes; 5. Los préstamos a la gruesa sobre el flete devengado; 6. Las primas de seguro; 7. Las sumas del capital e intereses debidos en virtud de obligaciones contraídas por el capitán sobre el flete, con las formalidades legales; 8. Las indemnizaciones debidas a los cargadores o fletadores por falta de entrega de las cosas embarcadas o por las averías de éstas imputables al capitán o la tripulación en el último viaje; 9. Cualquiera otra deuda garantizada con un préstamo a la gruesa o con hipoteca naval o prenda sobre el flete debidamente inscrita. CAPÍTULO IV DE LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS SOBRE LA CARGA

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