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CAPÍTULO II

Artículo 1509

Codigo de Comercio

No podrá tener lugar la extinción del privilegio respecto del acreedor privilegiado que antes de la expiración del plazo expresado en el Artículo anterior, hubiere instaurado diligencias judiciales para obtener el reconocimiento de su privilegio. CAPÍTULO III DE LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS SOBRE EL FLETE

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