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CAPÍTULO V

Artículo 1499

Codigo de Comercio

La acción para reclamar el pago de la remuneración prescribe a los dos años, contados desde el día en que tuvieron lugar las operaciones de auxilio o salvamento. Las causas de suspensión o interrupción de esta prescripción, las determinará la ley del lugar del tribunal que entienda en el asunto.

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