CAPÍTULO V
Artículo 1499
Codigo de Comercio
La acción para reclamar el pago de la remuneración prescribe a los dos años, contados desde el día en
que tuvieron lugar las operaciones de auxilio o salvamento.
Las causas de suspensión o interrupción de esta prescripción, las determinará la ley del lugar del tribunal que
entienda en el asunto.
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