CAPÍTULO V
Artículo 1497
Codigo de Comercio
La remuneración se fijará por el Juez: a) según las circunstancias, tomando por base, el éxito
obtenido, los esfuerzos y el mérito de los que han prestado el socorro, el peligro corrido por el buque asistido, por
sus pasajeros y sus tripulantes, por su cargamento, por los salvadores y por el buque salvador, el tiempo invertido,
los gastos y daños sufridos, los riesgos de responsabilidad y otros corridos por los salvadores, el valor del material
expuesto por ellos, teniendo en cuenta, llegado el caso, la disposición más o menos apropiada para el salvamento del
buque que presta el auxilio; b) el valor de las cosas salvadas.
Las mismas disposiciones se aplican a la distribución prevista en el Artículo 1495.
El Juez podrá reducir o suprimir la remuneración, si resultare que los salvadores por culpa suya, han hecho necesario
el salvamento o el auxilio, o han incurrido en robo u otros actos fraudulentos.
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