CAPÍTULO V
Artículo 1496
Codigo de Comercio
Todo convenio de auxilio y de salvamento pactado en el momento y bajo la influencia del peligro,
puede, a instancia de una de las partes, ser anulado o modificado por el Juez, si estimare que las condiciones
convenidas no son equitativas.
En todos los casos, cuando se probare que el consentimiento de una de las partes está viciado por dolo o reticencia, o
cuando la remuneración fuere excesiva en uno u otro sentido, sin proporción con el servicio prestado, el convenio
podrá ser anulado o modificado por el Juez a instancia de la parte interesada.
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