CAPÍTULO V
Artículo 1495
Codigo de Comercio
El importe de la remuneración se fijará por acuerdo de las partes, y, en defecto de éste, por el Juez.
Otro tanto ocurrirá respecto a la proporción en que la remuneración debe repartirse entre los salvadores.
El reparto entre el propietario, el capitán y las otras personas al servicio de cada uno de los buques salvadores, se
regirá por la ley de la nacionalidad del buque.
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