CAPÍTULO V
Artículo 1490
Codigo de Comercio
El auxilio y salvamento de los buques en peligro, de los efectos de a bordo, del flete y del pasaje, así
como los servicios de la misma naturaleza prestados entre buques de navegación marítima y de navegación interior,
quedan sometidos a las disposiciones de este Capítulo, sin distinción entre ambas clases de servicios y sin que se
tenga en cuenta las aguas en que se presten.
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