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CAPÍTULO IV

Artículo 1489

Codigo de Comercio

El propietario de los efectos salvados podrá durante diez años reclamar el importe del precio de la venta. Transcurrido ese plazo, la cantidad depositada pasará al dominio del Fisco. CAPÍTULO V DEL AUXILIO Y SALVAMENTO CONVENCIÓN DE BRUSELAS DE 1910 CÓDIGO DE COMERCIO EDICIÓN OFICIAL

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