CAPÍTULO IV
Artículo 1481
Codigo de Comercio
Salvándose un buque o efectos en el mar o en las costas de la República, estando ausentes el capitán,
oficiales, dueño o consignatario, y no siendo conocidos los efectos salvados, serán inmediatamente transportados al
lugar más próximo del salvamento, y entregados a la autoridad local.
En caso de contravención, los que hubieren cooperado al salvamento perderán los derechos que pudieren
corresponderles, y responderán personalmente por los daños que se siguieren, sin perjuicio de la acción criminal a
que hubiere lugar.
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