CAPÍTULO IV
Artículo 1480
Codigo de Comercio
Cuando no se pudieren conservar los objetos recogidos por hallarse averiados, o cuando en el término
de un año no se pudieren descubrir sus legítimos dueños, para darles aviso de su existencia, procederá el tribunal, a
cuya orden se depositaren, a venderlos en pública subasta, depositando su producto, deducidos los gastos, para
entregarlos a quien corresponda, si se presentare dentro del plazo prescrito en el Artículo 1488.
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