CAPÍTULO IV
Artículo 1479
Codigo de Comercio
Todos los gastos de la arribada que se hagan con el motivo indicado en el Artículo precedente, serán
de cuenta de los dueños de los efectos naufragados, además de pagar los fletes correspondientes que, en defecto de
convenio, se regularán a juicio de árbitros, en el puerto de la descarga, teniendo en consideración la distancia que
haya porteado los efectos el buque que los recogió, la dilación que sufrió, las dificultades que tuvo que vencer para
recogerlos y los riesgos que en ello corrió.
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