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CAPÍTULO IV

Artículo 1479

Codigo de Comercio

Todos los gastos de la arribada que se hagan con el motivo indicado en el Artículo precedente, serán de cuenta de los dueños de los efectos naufragados, además de pagar los fletes correspondientes que, en defecto de convenio, se regularán a juicio de árbitros, en el puerto de la descarga, teniendo en consideración la distancia que haya porteado los efectos el buque que los recogió, la dilación que sufrió, las dificultades que tuvo que vencer para recogerlos y los riesgos que en ello corrió.

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