CAPÍTULO I
Artículo 1449
Codigo de Comercio
Si, aligerando el buque por causa de tempestad, para facilitar su entrada en el puerto o rada, se
trasbordase a lanchas o barcas alguna parte del cargamento y se perdiere, el dueño de esta parte tendrá derecho a la
indemnización, como si la pérdida hubiese sido originada por avería gruesa.
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