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CAPÍTULO I

Artículo 1448

Codigo de Comercio

Para que puedan computarse en la avería gruesa y los dueños de los efectos echados tengan derecho a indemnización, será preciso, en cuanto a la carga, que con el respectivo conocimiento se acredite su existencia a bordo; y en cuanto a los efectos pertenecientes al buque, que se haga igual comprobación por medio del inventario formado antes de la salida, conforme al Artículo 1138.

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