CAPÍTULO I
Artículo 1448
Codigo de Comercio
Para que puedan computarse en la avería gruesa y los dueños de los efectos echados tengan derecho a
indemnización, será preciso, en cuanto a la carga, que con el respectivo conocimiento se acredite su existencia a
bordo; y en cuanto a los efectos pertenecientes al buque, que se haga igual comprobación por medio del inventario
formado antes de la salida, conforme al Artículo 1138.
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