CAPÍTULO I
Artículo 1447
Codigo de Comercio
El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente:
1. Los que se hallaren sobre cubierta empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen el buque,
prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor;
2. Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la
cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.
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