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CAPÍTULO I

Artículo 1446

Codigo de Comercio

El acuerdo adoptado para causar los daños que constituyen la avería común, habrá de extenderse necesariamente en el libro de navegación, expresando los motivos y razones en que se apoyó, los votos en contrario y el fundamento de la disidencia, si existiere, y las causas irresistibles y urgentes a que obedeció el capitán, si hubiere obrado por sí. En el primer caso, el acta se firmará por todos los presentes que supieren hacerlo, a ser posible, antes de proceder a la ejecución, y cuando no lo fuere, en la primera oportunidad. En el segundo, por el capitán y los oficiales del buque. En el acta y después del acuerdo, se expresarán circunstanciadamente todos los objetos arrojados, y se hará mención de los desperfectos que se causen a los que se conserven en el buque. El capitán tendrá obligación de entregar una copia de esta acta a la autoridad judicial marítima del primer puerto donde arribe dentro de las veinticuatro horas de su llegada, y de ratificarla luego bajo juramento.

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