CAPÍTULO I
Artículo 1446
Codigo de Comercio
El acuerdo adoptado para causar los daños que constituyen la avería común, habrá de extenderse
necesariamente en el libro de navegación, expresando los motivos y razones en que se apoyó, los votos en contrario
y el fundamento de la disidencia, si existiere, y las causas irresistibles y urgentes a que obedeció el capitán, si
hubiere obrado por sí.
En el primer caso, el acta se firmará por todos los presentes que supieren hacerlo, a ser posible, antes de proceder a
la ejecución, y cuando no lo fuere, en la primera oportunidad. En el segundo, por el capitán y los oficiales del buque.
En el acta y después del acuerdo, se expresarán circunstanciadamente todos los objetos arrojados, y se hará mención
de los desperfectos que se causen a los que se conserven en el buque. El capitán tendrá obligación de entregar una
copia de esta acta a la autoridad judicial marítima del primer puerto donde arribe dentro de las veinticuatro horas de
su llegada, y de ratificarla luego bajo juramento.
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