CAPÍTULO I
Artículo 1445
Codigo de Comercio
Para hacer los gastos y realizar los daños correspondientes a la avería gruesa, procederá resolución
del capitán, tomando previa deliberación con el piloto y demás oficiales de la nave, y audiencia de los interesados en
la carga que se hallaren presentes.
Si éstos se opusieren, y el capitán y oficiales en su mayoría, o el capitán, separándose de la mayoría; estimaren
necesarias ciertas medidas, podrán ejecutarse bajo su responsabilidad, sin perjuicio del derecho de los cargadores a
ejercer el suyo contra el capitán ante el juez competente, si pudieren probar que procedió con malicia, impericia o
descuido.
Si los interesados en la carga, estando en el buque, no fueren oídos, no contribuirán a la avería gruesa, imputable en
esta parte al capitán, a no ser que la urgencia del caso fuere tal, que faltase el tiempo necesario para la previa
deliberación.
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