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CAPÍTULO I

Artículo 1439

Codigo de Comercio

La masa que deba contribuir se compondrá: 1. Del valor neto íntegro que hubieran tenido, en el momento y lugar de la descarga, las cosas sacrificadas con inclusión del flete satisfecho por adelantado; 2. Del valor neto íntegro que tengan en el mismo lugar y momento, las cosas salvadas, incluso las que se especifican en el Artículo 1435, comprendiendo el flete pagado de antemano, así como el importe del daño que les ha sido causado por el salvamento común; 3. Del flete y del precio del pasaje que se hallaren pendientes de pago, de los cuales se deducirán los gastos que se hubiesen evitado si el buque y la carga se hubieran perdido totalmente en el momento que la avería común se produjo. Los efectos de la tripulación, los equipajes de los pasajeros, las municiones de guerra y las provisiones de boca, en la medida necesaria para el viaje, no contribuyen a la avería común, sin perjuicio de lo cual se reembolsarán, en su caso, por contribución.

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