CAPÍTULO I
Artículo 1438
Codigo de Comercio
Habrá lugar a repartir la avería común por contribución, siempre que la nave o el cargamento se
salvaren en todo o en parte.
No es preciso que el resultado útil, en vez de proceder directamente al sacrificio, se produzca a consecuencia de
circunstancias independientes.
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