CAPÍTULO I
Artículo 1437
Codigo de Comercio
No se incluirán en las averías comunes las mercancías colocadas sobre cubierta, salvo el caso en que
la ley permitiere la conducción en esa forma, ni aquéllas respecto de las cuales no se haya expedido conocimiento y
no constaren en el manifiesto o en el registro de la carga, ni tampoco los aparejos e instrumentos no inventariados.
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