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CAPÍTULO IV

Artículo 1432

Codigo de Comercio

En el caso de abandono, el asegurador deberá pagar el importe del seguro en el plazo fijado en la póliza, o, no habiéndose expresado término en ella, a los sesenta días de admitido el abandono o de haberse hecho la declaración del Artículo 1427. TÍTULO III DE LOS RIESGOS, DAÑOS Y ACCIDENTES DEL COMERCIO MARÍTIMO CAPÍTULO I DE LAS AVERÍAS

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