CAPÍTULO IV
Artículo 1431
Codigo de Comercio
No será admisible el abandono:
1. Si las pérdidas hubieren ocurrido antes de empezar el viaje;
2. Si se hiciere de una manera parcial o condicional, sin comprender en él todos los objetos asegurados;
3. Si no se pusiere en conocimiento de los aseguradores el propósito de hacerlo dentro de los cuatro meses siguientes
al día en que el asegurado haya recibido noticia de la pérdida acaecida, y si no se formalizara el abandono dentro de
un año, contado de igual manera;
3. Si no se hiciere por el mismo propietario o persona especialmente autorizada por él o por el comisionado para
contratar el seguro.
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