CAPÍTULO I
Artículo 1433
Codigo de Comercio
Las averías gruesas o comunes se regirán por la ley del país de la matrícula del buque en que
hubieren ocurrido.
Las averías particulares se regirán por la ley aplicable al contrato de fletamento de las mercaderías que las sufrieren.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →