CAPÍTULO IV
Artículo 1429
Codigo de Comercio
Si por haberse represado el buque se reintegrare el asegurado en la posesión de sus efectos, se
reputarán avería todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo de cuenta del asegurador el reintegro; y
si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá usar
el derecho de abandono.
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