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CAPÍTULO IV

Artículo 1429

Codigo de Comercio

Si por haberse represado el buque se reintegrare el asegurado en la posesión de sus efectos, se reputarán avería todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo de cuenta del asegurador el reintegro; y si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá usar el derecho de abandono.

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