CAPÍTULO IV
Artículo 1421
Codigo de Comercio
Si a pesar de las diligencias practicadas por los interesados en la carga, por el capitán y aseguradores,
para conducir las mercancías al puerto de su destino, conforme a lo prevenido en los Artículos anteriores, no se
encontrare buque en que verificar el transporte, podrá el asegurado propietario hacer abandono de las mismas.
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