CAPÍTULO IV
Artículo 1412
Codigo de Comercio
El contrato de seguro sobre buenas o malas noticias no se anulará si no se prueba el conocimiento del
suceso esperado o temido por alguno de los contratantes, al tiempo de verificarse el contrato.
En caso de probarlo abonará el defraudador al otro contratante una quinta para de la cantidad asegurada, sin
perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
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