CAPÍTULO IV
Artículo 1413
Codigo de Comercio
Si el que hiciere el seguro, sabiendo la pérdida total o parcial de las cosas aseguradas, obrare por
cuenta ajena, será personalmente responsable del hecho, como si hubiera obrado por cuenta propia; y si, por el
contrario, el comisionado fuere inocente del fraude cometido por el propietario, asegurado, recaerán sobre éste todas
las responsabilidades, quedando siempre a su cargo pagar a los aseguradores el premio convenido.
Igual disposición regirá respecto al asegurador cuando contratare el seguro por medio de comisionado y supiere el
salvamento de las cosas aseguradas.
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