CAPÍTULO IV
Artículo 1407
Codigo de Comercio
Pagada por el asegurado la cantidad asegurada, se subrogará en el lugar del asegurado en cuanto a los
derechos y acciones que correspondan contra los que por malicia o culpa causaron la pérdida o deterioro de los
efectos asegurados.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CASOS EN QUE SE ANULA, RESCINDE O MODIFICA
EL CONTRATO DE SEGURO
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