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CAPÍTULO IV

Artículo 1407

Codigo de Comercio

Pagada por el asegurado la cantidad asegurada, se subrogará en el lugar del asegurado en cuanto a los derechos y acciones que correspondan contra los que por malicia o culpa causaron la pérdida o deterioro de los efectos asegurados. SECCIÓN CUARTA DE LOS CASOS EN QUE SE ANULA, RESCINDE O MODIFICA EL CONTRATO DE SEGURO

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