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CAPÍTULO IV

Artículo 1401

Codigo de Comercio

Cuando se tratare de indemnizaciones procedentes de avería gruesa, determinadas las operaciones de arreglo, liquidación y pago de la misma, el asegurado entregará al asegurador todas las cuentas y documentos justificativos en relación de la indemnización de las cantidades que le hubieren correspondido. El asegurador examinará a su vez la liquidación y hallándola conforme a las condiciones de la póliza, estará obligado a pagar al asegurado la cantidad correspondiente dentro del plazo convenido, o en su defecto, en el de ocho días. Desde esta fecha comenzará a devengar interés al tipo comercial corriente la suma debida. Si el asegurador no encontrase la liquidación conforme con lo convenido en la póliza, podrá reclamar ante el juez competente en el mismo plazo de ocho días, constituyendo en depósito la cantidad reclamada.

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