CAPÍTULO IV
Artículo 1400
Codigo de Comercio
Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor del buque, se entenderá que está
inhabilitado para navegar, y procederá el abandono; y no haciendo esta declaración, abonarán los aseguradores el
importe del seguro, deducido el valor del buque averiado o de sus restos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →