CAPÍTULO IV
Artículo 1399
Codigo de Comercio
Si por consecuencia de la reparación, el valor del buque aumentare en más de una tercera parte del
que se le hubiere dado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el
mayor valor que éste hubiese dado al buque.
Mas si el asegurado probase que el mayor valor del buque no procedía de la reparación, sino de ser el buque nuevo y
haber ocurrido la avería en el primer viaje, o que lo eran las máquinas o aparejos y pertrechos destrozados, no se
hará la deducción del aumento del valor, y el asegurador pagará los dos tercios de la reparación conforme a la regla
del Artículo anterior.
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