Matlock

CAPÍTULO IV

Artículo 1402

Codigo de Comercio

En ningún caso podrá exigirse al asegurador una suma mayor que la del importe total del seguro, sea que el buque salvado después de una arribada forzosa para la reparación de avería, se pierda, sea que la parte que haya de pagarse por la avería gruesa importe más que el seguro o que el costo de diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje, o dentro del plazo del seguro, exceda de la suma asegurada.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.