CAPÍTULO IV
Artículo 1402
Codigo de Comercio
En ningún caso podrá exigirse al asegurador una suma mayor que la del importe total del seguro, sea
que el buque salvado después de una arribada forzosa para la reparación de avería, se pierda, sea que la parte que
haya de pagarse por la avería gruesa importe más que el seguro o que el costo de diferentes averías y reparaciones en
un mismo viaje, o dentro del plazo del seguro, exceda de la suma asegurada.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →