CAPÍTULO IV
Artículo 1397
Codigo de Comercio
Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá hallándolos conformes y justificada
la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo estipulado en la póliza, y en su defecto, a los diez
días de la reclamación.
Mas si el asegurador la rechazare y contradijere judicialmente, podrá depositar la cantidad que resultare de los
justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente, decidiendo lo uno o lo otro el juez competente
según los casos.
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