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CAPÍTULO IV

Artículo 1393

Codigo de Comercio

Si se perdieren mercaderías aseguradas por cuenta del capitán que mandare el buque en que estaban embarcadas, habrá aquél de justificar a los aseguradores la compra por medio de las facturas de los vendedores; y el embarque y conducción en el buque, por certificación del Cónsul panameño o autoridad competente, si no lo hubiere, del puerto donde las cargó y por los demás documentos de habilitación y expedición de la aduana. La misma obligación tendrán todos los aseguradores que naveguen con sus propias mercaderías, salvo pacto en contrario.

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