CAPÍTULO IV
Artículo 1393
Codigo de Comercio
Si se perdieren mercaderías aseguradas por cuenta del capitán que mandare el buque en que estaban
embarcadas, habrá aquél de justificar a los aseguradores la compra por medio de las facturas de los vendedores; y el
embarque y conducción en el buque, por certificación del Cónsul panameño o autoridad competente, si no lo
hubiere, del puerto donde las cargó y por los demás documentos de habilitación y expedición de la aduana.
La misma obligación tendrán todos los aseguradores que naveguen con sus propias mercaderías, salvo pacto en
contrario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →