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CAPÍTULO IV

Artículo 1394

Codigo de Comercio

Si se hubiere estipulado en la póliza aumento de premio en caso de sobrevenir guerra y no se hubiere fijado el tanto del aumento, se regulará éste, a falta de conformidad entre los mismos interesados, por peritos, teniendo en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos ocurridos.

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