CAPÍTULO IV
Artículo 1394
Codigo de Comercio
Si se hubiere estipulado en la póliza aumento de premio en caso de sobrevenir guerra y no se hubiere
fijado el tanto del aumento, se regulará éste, a falta de conformidad entre los mismos interesados, por peritos,
teniendo en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos ocurridos.
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